El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este jueves el nuevo decreto que regula las actividades de formaci贸n necesarias para obtener la capacitaci贸n suficiente para la manipulaci贸n y aplicaci贸n de plaguicidas de uso agr铆cola y/o ganadero y sobre el bienestar de los animales.
Este decreto normaliza el procedimiento de homologaci贸n de los programas formativos correspondientes en la materia y las entidades y profesores que los imparten, en el 谩mbito de Extremadura, as铆 como el modo de obtener el carn茅 o certificados oportunos que son de car谩cter obligatorio por la normativa comunitaria para poder desarrollar este tipo de actividades. La norma recoge los diferentes tipos y niveles de capacitaci贸n que se imparten en los llamados cursos de plaguicidas de uso agr铆cola y ganadero o biocidas, y en los cursos de bienestar animal para transportistas y ganaderos, y sus principales novedades est谩n encaminadas, sobre todo, a mejorar la calidad de las acciones formativas impartidas. Seg煤n el decreto, con los cursos de plaguicidas se pretende formar a agricultores y ganaderos, en general, que utilicen este tipo de productos qu铆micos en las actividades relacionadas con su explotaci贸n, informa el Gobierno regional en nota de prensa. Con los de bienestar animal se proporcionar谩 formaci贸n, en distintos niveles y especialidades, a ganaderos y conductores o cuidadores de veh铆culos que transporten animales dom茅sticos por carretera, de las especies equina, bovina, ovina, caprina y porcina o aves de corral para trayectos superiores a 65 kil贸metros. El decreto establece que mediante la superaci贸n de los mencionados cursos, los asistentes, a los que se les habr谩 solicitado un certificado m茅dico previo que refleje capacidades f铆sicas y ps铆quicas adecuadas, recibir谩n el carn茅 correspondiente y el certificado oportuno, de car谩cter homologado en el 谩mbito europeo, en el caso de bienestar animal para transportistas, y en el 谩mbito nacional, en el caso de bienestar animal para ganaderos y para la aplicaci贸n de plaguicidas, cuyo plazo de validez para todos ellos ser谩 de diez a帽os. HOMOLOGACI脫N La citada normativa establece que las entidades que podr谩n ser homologadas para impartir este tipo de cursos son las Organizaciones Profesionales Agrarias, los centros docentes p煤blicos o privados y las empresas o entidades privadas, siempre que tengan entre sus fines la formaci贸n de los recursos humanos del sector agr铆cola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural en la regi贸n. Por otro lado, podr谩n ejercer de monitores para impartir los citados cursos, aquellas personas, que habiendo obtenido una titulaci贸n universitaria de Grado Superior o Grado Medio relacionada con las materias de Medicina, Agraria o Veterinaria, hayan asistido a las Jornadas de Homologaci贸n de Monitores o a los Cursos para la Homologaci贸n de Formadores, que organiza peri贸dicamente la direcci贸n general de Desarrollo Rural. Tambi茅n mediante la acreditaci贸n de haber obtenido Certificado de Aptitud Pedag贸gica (C.A.P.) o M谩ster Universitario en Formaci贸n del Profesorado de Educaci贸n Secundaria, o habiendo realizado un curso de Formador Ocupacional o Formador de Formadores, debidamente reconocido por un Organismo Oficial.“EUROPRESS”:http://www.europa

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